¿Vas a viajar por Europa? Cuando viajamos, muchas veces pasamos por alto cuestiones básicas que no por ello son menos importantes. Imagínate la siguiente situación: viajas a un país de la Unión Europea, feliz, despreocupado. De repente, tienes un accidente o un grave problema de salud, algo repentino:
1.- Es urgente, tienen que ingresarte.
2.- No dispones de la Tarjeta Sanitaria Europea ni, en su defecto, del Certificado Provisional Sustitutorio.
3.- El cargo económico por la hospitalización es muy elevado pero tiene que correr a tu cuenta por haber asumido el riesgo. Je suis désolé!
No cuesta tanto ser previsor. Con la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) la estancia en el hospital la cubre el sistema público de salud -Seguridad Social-, y el coste económico pasa a nuestro país de origen. Se trata de un documento personal e intransferible, que nos da derecho a recibir atención médica pública en las mismas condiciones que los habitantes del país en el que nos encontremos de viaje. Se recibe la misma cobertura sanitaria pública que un habitante del país en el que nos encontremos, pero, obviamente, no todos los países ofrecen las mismas coberturas a sus ciudadanos, por lo que es posible que en algunos países haya que pagar alguna cantidad de dinero. No hay que confundirlo con el número de la Seguridad Social o la tarjeta sanitaria de nuestra Comunidad Autónoma y nos asegura todos aquellos viajes temporales por motivos de trabajo, estudios o turismo. Las coberturas principales son: urgencias, tanto para accidentes como enfermedades comunes o sobrevenidas; empeoramiento de un enfermedad crónica; embarazos y asistencia al parto y todos los tratamientos necesarios para el cuidado del mismo.
Es gratuito y válido por un plazo de 2 años, y para solicitarlo tenemos varias opciones: 1.- Internet 2.- Oficina Seguridad Social 3.- Por teléfono. Lo envían por correo postal en un plazo aproximado de 10 días y lo pueden solicitar, presencialmente o por Internet, los titulares y beneficiarios a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.
El Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) se emite en los casos en los que no sea posible la expedición de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), o cuando el desplazamiento es inminente y no es posible obtener ésta al inicio del desplazamiento. La cobertura es la misma que la Tarjeta Sanitaria Europea, pero tendrá en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista conforme al país de estancia. Se emite por 90 días, y, a diferencia de la TSE, para pedirlo por Internet se requiere Certificado Digital por temas de seguridad y confidencialidad. La tarjeta física no es necesaria en este caso, basta con imprimirlo y así ya se obtiene de forma inmediata.
No es válido cuando el desplazamiento tenga como finalidad recibir tratamiento médico porque, en ese caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitiría el formulario correspondiente. Tampoco es válido si se traslada la residencia a otro Estado miembro.
Países en los que ambos tienen validez: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia,Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido*, República Checa, Rumanía, Suecia, y Suiza.
*Reino Unido, a día de hoy, sigue admitiendo la TSE tras el Brexit.